Artículo 122 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección II
El juez y el ministerio público examinarán cuidadosamente el convenio y si consideran que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados propondrá el ministerio público al juez y éste a los cónyuges, las modificaciones que estimen procedentes. Si los cónyuges nada dijeren dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les haga saber las modificaciones propuestas por el juez o por el ministerio público, se decidirá lo que proceda con arreglo a la ley y en atención al interés de los hijos. Si el convenio no fuere aprobado no podrá decretarse el divorcio. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial