Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1207 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Se considera tercero a la persona que adquiera, a título particular y por acto entre vivos, derechos reales de quienes aparezcan en las inscripciones del Registro como titulares de los mismos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial