Artículo 120 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección II
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 118 y 119 sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial; pero pueden verificarse dichas juntas sin la presencia del tutor si así lo estima conveniente el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial