Artículo 12 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro PRIMERO
Sólo los derechos privados regidos por las leyes dispositivas o supletorias pueden ser renunciados por los particulares. Para que esta renuncia sea válida se requiere: 1°.- Que no sea contraria a las leyes de orden público y 2°.- Que con ella no se perjudiquen derechos de tercero.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial