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Artículo 1193 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

Los bienes muebles se prescriben en un año si la posesión es continua, pacífica y de buena fe; o en dos años, independientemente de la buena fe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial