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Artículo 1187 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

El que hace valer la usucapión sosteniendo tener causa generadora de su posesión, debe probar la existencia del título que la genere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial