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Artículo 1176 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

Puede renunciarse al término de la usucapión que ha comenzado así como a la usucapión consumada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial