Artículo 1171 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
La posesión de bienes corpóreos se pierde:
I.- Por abandono;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;
III.- Por resolución judicial;
IV.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
V.- Por reivindicación del propietario;
VI.- Por expropiación por causa de utilidad pública
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial