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Leyes Descargar AYA

Artículo 1171 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título OCTAVO

La posesión de bienes corpóreos se pierde:

I.- Por abandono;

II.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;

III.- Por resolución judicial;

IV.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;

V.- Por reivindicación del propietario;

VI.- Por expropiación por causa de utilidad pública

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial