Artículo 1163 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:
I.- A que se le abonen los gastos necesarios; pero no puede retener el bien mientras no se hace el pago;
II.- A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial