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Leyes Descargar AYA

Artículo 1163 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título OCTAVO

El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho:

I.- A que se le abonen los gastos necesarios; pero no puede retener el bien mientras no se hace el pago;

II.- A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial