Artículo 1161 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un hecho delictuoso está obligado:
I.- A restituir los frutos percibidos;
II.- A responder de los frutos que haya dejado de producir el bien, por omisión culpable del mismo poseedor, en el cultivo o administración del bien;
III.- A responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere sido poseído por su dueño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial