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Artículo 1155 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título OCTAVO

Los poseedores civiles tienen derecho a:

I.- Adquirir por usucapión el bien o derecho poseídos;

II.- Gozar de las presunciones establecidas por la ley, mientras no se pruebe lo contrario;

III.- Adquirir los frutos y demás percepciones que menciona el artículo 1156;

IV.- Intentar la acción plenaria de posesión a que se refieren los artículos 1145 a 1148;

V.- Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial