Artículo 1150 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Es poseedor de buena fe:
I.- El que entra en la posesión en virtud de un justo título; y II.- El que ignora los vicios de su título; o III.- El que ignora que su título es insuficiente. La ignorancia se presume en el caso de las dos últimas fracciones de este artículo 1151 - Se llama justo título:
I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente.
II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate. La apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial