Artículo 1145 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Al adquirente con mejor derecho que el demandado y que no pudiera ejercitar el interdicto de recuperar la posesión conforme al artículo 1141, le compete acción para que, aunque no se haya perfeccionado su derecho por la usucapión, se declare que es poseedor civil del bien y se le entregue éste con sus frutos y acciones en los términos de la ley. Esta acción no procede contra el dueño del bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial