Artículo 1141 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
El poseedor civil tiene derecho a ser restituido en su posesión, si lo requiere dentro de seis meses contados desde el día en que se le desposeyó, si la desposesión no se hizo ocultamente, o desde aquel en que llegue a su noticia en caso contrario. La restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor ha poseído éste más de seis meses. La restitución no procede si el actor sólo poseyó el bien por menos de seis meses o si su posesión es dudosa. En los tres casos provistos en este artículo, siempre estarán a salvo los derechos de las partes, para hacerlos valer en el juicio plenario de posesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial