Artículo 1137 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial