Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1130 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título OCTAVO

El poseedor civil de un derecho obtiene en nombre propio los beneficios inherentes a su ejercicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial