Artículo 1122 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial