Artículo 1108 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, o en su defecto, por las disposiciones siguientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial