Artículo 1094 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial