Artículo 1086 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas; sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial