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Artículo 1083 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por campo propio ya por ajeno debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos, y demás obras necesarias, para que no se perjudique el derecho de otro. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos a proporción de su aprovechamiento, si no hubiere convenio o disposición legal que establezca lo contrario. Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial