Artículo 1077 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, pueden impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial