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Artículo 1061 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tienen que tolerarla en la parte que le afecte. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada uno de los porcioneros a quienes beneficia la servidumbre, puede usarla por entero, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial