Artículo 1043 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el nudo propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose bajo de fianza a pagar anualmente al usufructuario, el producto líquido de los bienes rústicos y semestralmente el de los urbanos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde. Si el nudo propietario no da la fianza ni cumple con las obligaciones que le impone el cargo de administrador, el bien se pondrá en intervención.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial