Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 103 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en el Libro Sexto para la supérstite que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial