Artículo 103 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en el Libro Sexto para la supérstite que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial