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Leyes Descargar AYA

Artículo 1029 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si el nudo propietario hiciere la anticipación, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial