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Leyes Descargar AYA

Artículo 1014 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial