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Artículo 1012 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial