Artículo 1006 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
I.- A formar a sus expensas, con citación del nudo propietario, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;
II.- A obtener un fiador que garantice que el usufructuario cuidará de los bienes como buen padre de familia; y los restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su culpa o negligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial