Artículo 1000 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El usufructuario de un bosque, cuando éste pueda explotarse conforme a la ley de la materia, debe ajustarse a dicha ley y es responsable para con el nudo propietario de los daños y perjuicios que le cause de no hacerlo así; es también responsable de las infracciones administrativas en que incurriere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial