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Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Tamaulipas

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor el día 1º. de febrero de 1987.

ARTICULO SEGUNDO.- Sus preceptos regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

ARTICULO TERCERO.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, declarar ausencia, presunción de muerte o cualquier otro jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por el presente Código.

ARTICULO CUARTO.- El que esté desempeñando en la actualidad el cargo de curador, deberá, dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de este Código, poner en conocimiento de la autoridad judicial y del Ministerio Público, la existencia del negocio en que esté interviniendo con tal carácter, a efecto que las citadas autoridades determinen lo conducente para la correcta vigilancia y ejercicio de la tutela.

ARTICULO QUINTO.- Siempre que en el presente Código se haga mención de día de salario, se entenderá el salario mínimo general diario que rija en la zona que corresponda a la Capital del Estado.

ARTICULO SEXTO.- A partir de la entrada en vigor de este Código, el expedido mediante Decreto de fecha 21 de Noviembre de 1960, promulgado el 2 de febrero de 1961 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de Octubre de 1961 se abroga con sus respectivas reformas y adiciones.

ARTICULO SEPTIMO.- Se derogan las Leyes que se opongan a los dispuesto por este Código.

ARTICULO OCTAVO.- En relación a los diversos artículos del Código Civil que por el presente se abroga y a los cuales remite el nuevo Código Procesal Civil, se deberán entender remitidos a sus correlativos que se contienen en este ordenamiento en la forma siguiente:

Artículos del Código Procesal Civil que remite a diversos numerales del Código Civil que se abroga. Artículos del Código Civil que se abroga y a los que remite el Código procesal Civil. Artículos del nuevo Código Civil correlativos al que se abroga y a los que se entenderá remitidos por el Código Procesal Civil. 1.- 302 1.- 294 FRAC.

III. 1.- 259 FRAC.

III. 2.- 338 2.- 459 2.- 419. 3.- 344 3.- 400, 452 FRAC.

IV. 3.- 359, 414 FRAC.

IV. 4.- 345 4.- 407, 408. 4.- 366, 367 5.- 346 5.- 417, 407 5.- 376, 366. 6.- 347 6.- 404, 415 FRAC. II 6.- 363, 374 FRACC. II 7.- 348 7.- 385 7.- 254 8.- 354 8.- 303 8.- 268 9.- 360 9.- CAPITULO IV, TITULO QUINTO, LIBRO TERCERO. 9.- CAPITULO IV, TITULO QUINTO, LIBRO QUINTO. 10.- 375 10.- 1436, 1441 10.- 2627, 2632 11.- 377 11.- 1384, 1390. 11.- 2580 FRAC. III, 2583 12.- 378 12.- 1447. 12.- 2638 13.- 379 13.- 1455. 13.- 2645 14.- 381 14.- 1462. 14.- 2652 15.- 383 15.- 1468, 1575. 15.- 2657, 2741 16.- 385 16.- 1475, 1470, 1471. 16.- 2661, 2659, 2660. 17.- 387 17.- 1484. 17.- 2661 18.- 388 18.- 1451, CAPITULO IV - artículo 80 segundo párrafo, un segundo párrafo al Artículo 271, un segundo párrafo al Artículo 285, 359 Bis, 366 Fracción V, Capítulo IV correspondiente al Título Quinto del Libro Primero, 374 Fracción III, Capítulo V correspondiente al Título Quinto del Libro Primero, 379 bis, 379 ter, 379 quater, Se deroga el último párrafo del Artículo 60.

6.- Decreto No. 61, del 29 de septiembre de 1999. P.O. No. 81, del 9 de octubre de 1999. Se reforma el Artículo 644.

7.- Decreto No. 424, del 16 de mayo del 2001. P.O. No. 67, del 5 de junio del 2001. Se adiciona el Artículo 254 Bis.

8.- Decreto No. 446, del 19 de septiembre del 2001. P.O. No. 128, del 24 de octubre del 2001. Se reforman y adicionan los Artículos 2342, 2346, 2347, 2353, 2366 y 2368; se deroga el Artículo 2345. Se abroga en su Artículo Tercero Transitorio la Ley del Registro Público de la Propiedad de Tamaulipas, expedida mediante Decreto de fecha 25 de enero de 1927, publicado en el Periódico Oficial número 10, de fecha 2 de febrero de 1927, y sus reformas, con efectos a partir de la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere el Artículo Transitorio anterior.

FE DE ERRATAS b) P.O. No. 115, del 24 de septiembre del 2002. FE DE ERRATAS en el Decreto No. 446 publicado en el Periódico Oficial número 128 de fecha 24 de octubre del 2001.

9.- Decreto No. 572, del 5 de diciembre del 2001. P.O. No. 147, del 6 de diciembre del 2001. Se reforman los artículos 43 y 57 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

10.- Decreto No. 122, del 3 de diciembre del 2002. Anexo al P.O. No. 147, del 5 de diciembre de 2002. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 2306.

11.- Decreto No. 566, del 12 de diciembre de 2003. P.O. No. 151, del 17 de diciembre de 2003. Se reforman los artículos 644 y 646, y se adiciona el artículo 649

12.- Decreto No. 604, del 18 de febrero de 2004. P.O. No. 21, del 18 de febrero de 2004. Se reforma y adiciona el artículo 42

13.- Decreto No. LVIII-846, del 22 de septiembre de 2004. P.O. No. 145, del 2 de diciembre de 2004. Se reforma la fracción I del artículo 2607 Bis.

14.- Decreto No. LIX-916, del 18 de mayo de 2007. P.O. No. 80, del 4 de julio de 2007. Se reforma el artículo 1164, y se adicionan los párrafos, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 1164 y el artículo 1164 bis.

15.- Decreto No. LIX-1083, del 03 de diciembre de 2007. P.O. No.156, del 27 de diciembre de 2007. Se reforman los artículos 300; 301; 302; 306; 310 fracción II; 319; 330; 332; 333; 340 y 349; se adicionan un párrafo segundo al artículo 314; un párrafo primero al artículo 315, recorriéndose en su orden los actuales primero y segundo; un párrafo segundo al artículo 331; y un párrafo segundo al artículo 347; y se derogan los artículos 140, 303 y 304.

16.- Decreto No. LIX-1115, del 13 de diciembre de 2007. P.O. Extraordinario No.5, del 31 de diciembre de 2007. Se reforma el artículo 299; y se adicionan los artículos 299 bis, 299 ter, 299 quater y 299 quinquies.

17.- Decreto No. LX-17, del 2 de junio de 2008. P.O. No. 76, del 24 de junio de 2008. Se reforma la nomenclatura del Título Cuarto del Libro Primero y de su Capítulo III; y los artículos 249 fracciones XX y XXI, 259 Fracción VII, 260, 298 ter, 414 bis y 454 bis.