Título Tercero — De la posesion y la usucapion
Capítulo I De la posesion
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 712
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o comodidad del poseedor.
Artículo 713
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.
Artículo 714
Cuando el poseedor tenga derecho a que le restituyan el importe de gastos que hubiere efectuado y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.
Artículo 715
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Artículo 716
Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
Artículo 717
Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Artículo 741
Artículo 718
Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
Artículo 719
La posesión se pierde:
I.- Por abandono;
II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;
III.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;
IV.- Por resolución judicial;
V.- Por despojo, si la posesión del despojador dura más de un año;
VI.- Por reivindicación del propietario;
VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.
Artículo 720
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial