Artículo 996 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial