Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 992 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso. Si a juicio del Juez el lugar señalado es inadecuado o muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dueños de los predios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial