Artículo 98 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Las denuncias de impedimentos pueden hacerse por cualesquiera personas; las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas por el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial