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Leyes Descargar AYA

Artículo 979 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial