Artículo 974 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La servidumbre legal establecida por el Artículo 972 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del
acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos del 992 al 995 inclusive
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial