Artículo 972 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
El que quiera usar agua de que pueda disponer y que esté contenida en depósitos o cauces localizados fuera de los límites de su propiedad, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial