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Artículo 964 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Se denomina servidumbre legal la que se origina por disposición de la ley; y se llama voluntaria la que se establece por acto jurídico unilateral o plurilateral

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial