Artículo 95 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 85,serán consignados al Ministerio Público para que ejerza la acción penal correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial