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Artículo 940 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

- El usufructo se extingue:

I.- Por muerte del usufructuario;

II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad de una misma persona; mas si la reunión se verifica en parte de lo usufructuado, en los demás subsistirá el usufructo;

V.- Por prescripción, conforme a lo previsto respecto de los derechos reales;

VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;

VII.- Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que del bien haya quedado;

VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación; y

IX.- Por no otorgar garantía el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial