Artículo 925 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o bien usufructuado, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial