Artículo 919 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño, y no tiene derecho de exigir indemnización alguna.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial