Artículo 915 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por el efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial