Artículo 898 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se permitirá al usufructuario servirse de ellos según su destino, con la obligación de restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en que se encuentren, y también con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido el bien por dolo o negligencia del usufructuario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial