Artículo 880 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Cuando la parte alícuota se enajene sin realizar la notificación a que se refiere la primera parte del Artículo anterior o sin que transcurra el término para ejercer el derecho del tanto, el copropietario interesado puede hacer valer la acción del retracto consignando a favor del adquirente el precio de la enajenación, y de esa manera se subrogará en todos los derechos y obligaciones de dicho adquirente. Si varios copartícipes ejercitan la acción de retracto, se aplicará el segundo párrafo del Artículo precedente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial