Artículo 871 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial