Artículo 867 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el Artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial