Artículo 856 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
La administración del bien común se determinará por acuerdo de la mayoría de copropietarios y a la vez de porciones. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo lo que propongan los interesados, resolverá lo que deba hacerse
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial