Artículo 850 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los partícipes no convienen en que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial